Próxima implementación del Reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica

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Próxima implementación del Reglamento para el proceso de cobro administrativo y judicial del Colegio de Terapeutas de Costa Rica

El Colegio de Terapeutas de Costa Rica (CTCR) mediante la Junta Directiva ha revisado mediante acuerdo número 2020-0014-23 de la sesión extraordinaria número 2020-0014 celebrada el 23 de junio de 2020 y aprobado por la Junta Directiva del CTCR, el cual quedó en firme mediante acuerdo número 2020-0015-2 de la sesión ordinaria número 2020-0015 celebrada el 03 de julio de 2020 y aprobado para su publicación mediante acuerdo número 2021-0004-29 de la sesión ordinaria número 2021-0004 celebrada el 05 de febrero de 2021, determinó la importancia de que entre en vigencia una nueva normativa de cobro administrativo y judicial para la recaudación de la morosidad de cuotas de colegiatura obligatoria de las personas agremiadas.   

Para la elaboración de dicha normativa colaboró la Fiscalía del Colegio en aras de estandarizar y brindar seguridad jurídica a sus agremiados, como parte de esto, aquellas personas morosas con más de seis cuotas en atraso pueden tener consecuencias como la suspensión del ejercicio profesional y el traslado a cobro judicial.

La normativa está en proceso de firma, para su posterior publicación en La Gaceta, esté atento en redes sociales y correo registrado en el Colegio donde se le hará llegar la información sobre esto para que pueda conocerla.

Evite ser parte del cobro administrativo o judicial, pagando al día su cuota de colegiatura, así mismo, si tiene deudas pendientes acérquese o comuníquese con los colaboradores de cobro para atender su situación, misma que puede ser resuelta mediante un arreglo de pago o cancelado lo adeudado.  

Recuerde que el pago de la colegiatura permite la continuidad de los servicios que el CTCR le brinda, además, el Colegio tiene por objetivos vigilar el ejercicio correcto de las profesiones definidas en la ley 8989, en beneficio de los intereses de la población demandante de dichos servicios profesionales, debe verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional o laboral de sus miembros, así como, velar por una estricta observancia de las normas, los principios de la ética y el decoro profesional de sus miembros.

Así mismo, puede actuar en defensa de los intereses profesionales de sus miembros, contribuir con el avance científico y el más amplio ejercicio de las respectivas carreras de sus miembros o mediante la Fiscalía denunciar el ejercicio ilegal de las profesiones que regula el Colegio.

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