Sobre el Ejercicio Profesional

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SOBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL

¿Cuál es la diferencia entre una relación laboral y un contrato por servicios profesionales?

Los profesionales incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica, pueden prestar sus servicios mediante contratos o relaciones de servicios profesionales o por medio de contratos laborales. A continuación se especifican las características más importantes de cada uno:

Servicios profesionales

Cuando se trata de esta modalidad, no existe subordinación respecto de otra persona en el ejercicio de su función. Las condiciones de la contratación se establecen en un contrato -verbal o escrito- de servicios profesionales. En este caso, el profesional debe cobrar por consulta, al menos el mínimo establecido en la tabla de aranceles que emite el Colegio de Terapeutas como parte de sus funciones. Lo anterior, de conformidad con el artículo 20 de la Ley No. 8989, que señala:

ARTÍCULO 20.- Competencias de la Junta Directiva. Son competencias de la Junta Directiva: (…)

  1. Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Dicho monto, dentro del decreto de honorarios, varía para cada una de las profesiones. Para consultar lo correspondiente a cada área, puede ingresar en este enlace:  https://colegiodeterapeutas.cr/wp-content/uploads/2021/07/JTR009-Decreto-de-Honorarios-Mi%CC%81nimos-Profesionales-CTCR.pdf.

Por lo anterior, los montos devengados mensual o semanalmente por el profesional pueden variar en cada caso.

Bajo esta modalidad, el profesional debe asumir el pago del seguro voluntario ante la Caja Costarricense del Seguro Social, cumplir con sus obligaciones tributarias y es recomendable contar con una póliza de responsabilidad civil.

Contrato laboral

Existe una relación de este tipo cuando el profesional se encuentra bajo subordinación. Además, tiene un horario establecido por el patrono y su retribución es un salario que se paga semanal, quincenal o mensualmente.

Cuando estamos ante un contrato laboral, el cobro no se rige por lo establecido en la tabla de aranceles del Colegio, sino de conformidad con lo establecido en el Decreto de Salarios Mínimos que emite el Ministerio de Trabajo anualmente y que puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html.

Para ejercer todas las áreas profesionales que incorpora el CTCR, se requiere el grado mínimo de Licenciatura, por lo que el pago debe adecuarse al dicho grado académico, según se establezca en el Decreto de Salarios Mínimos.

Este tipo de contratos genera derechos tales como: pago de seguro de salud en la Caja Costarricense del Seguro Social retenido por el patrono y un aporte patronal a esa misma institución, vacaciones, aguinaldo, así como cesantía y preaviso cuando la relación entre el patrono y el trabajador termine por causas ajenas al segundo.

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