Sobre el Colegio de Terapeutas

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SOBRE EL COLEGIO DE TERAPEUTAS

1. ¿Cuáles son los derechos de los agremiados al Colegio de Terapeutas?

Los derechos de los profesionales agremiados se encuentran establecidos en la Ley nro. 8989 mediante la cual se crea el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y son los siguientes:

  1. Ejercer la profesión que le ha autorizado el Colegio.
  2. Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser elegidos en ellos.
  3. Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales.
  4. Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener respuesta pronta.
  5. Recibir información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y social.
  6. Disfrutar de los beneficios de seguridad y bienestar social establecidos para los miembros.

2. ¿Cuáles son las obligaciones de los agremiados al Colegio de Terapeutas?

De la mano de los derechos, se tienen las obligaciones de los profesionales colegiados que también se establecen mediante la Ley nro. 8989:

Son obligaciones de los miembros activos del Colegio:

  1. Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de Junta Directiva a las que sean convocados.
  2. Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la asamblea general y la Junta Directiva.
  3. Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias, que fije la asamblea general del Colegio. La Junta Directiva podrá dispensar de esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, que podrá renovarse solo una vez más hasta por tres meses, si persiste la situación que la justifique.
  4. Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión, con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional, conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente ley.
  5. Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte.
  6. Guardar secreto profesional sobre las informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión.
  7. Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud, en casos de emergencia.
  8. Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente.

3. ¿En qué casos puedo suspender el pago de la colegiatura?

Aportar las cuotas de colegiatura son una de las obligaciones de los profesionales colegiados. El pago solamente se puede suspender en aquellos casos en que los profesionales no estén llevando a cabo las funciones propias de su profesión y previa autorización de la Junta Directiva del Colegio, por medio de los procedimientos establecidos en el Reglamento de Incorporación y procedimientos afines.

4. ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones como agremiado?

Las consecuencias dependerán del tipo de falta de que se trate y pueden implicar desde una amonestación hasta la suspensión en el ejercicio de la profesión.

En el caso del incumplimiento del aporte de las cuotas de colegiatura, se procederá mediante cobro administrativo y eventualmente, el Colegio podrá llevar a cabo acciones más drásticas.

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