CONGELAMIENTO
CONGELAMIENTO
El colegiado que no se encuentre ejerciendo su profesión en la terapia respectiva, puede solicitar a la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica el congelamiento. Los efectos de dicho trámite son la suspensión del pago de la colegiatura y la imposibilidad para ejercer como profesional en la terapia respectiva durante un tiempo definido.